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3º Resumen de la asignatura de Derecho Civil I, capítulo 4 según el plan de estudios de la UNED
Índice
1. Los problemas de aplicación del Derecho 2. La búsqueda de la norma aplicable: la calificación. 2.1 , Las instituciones jurídicas. 2.2. Calificación, analogía e interpretación. 3. El principio iura novit curia. 4. La inexistencia de normas jurídicas concretas. 4.1. Las lagunas de la ley 4.2, Las lagunas del Derecho. 5. La Integración del ordenamiento. La analogía. 5.1. Concepto y clases de analogía. 5.2. Condiciones y limitaciones de la analogía. 6. Otros medios de Integración del ordenamiento: la Jurisprudencia y la equidad. 6.1. La omnicomprensividad del ordenamiento. 6.2. Función complementadora de la jurisprudencia. 6.3. La equidad. 7. La lnterpretación de las normas jurídicas. 7.1. Concepto e importancia. 7.2. Los criterios interpretativos: el artículo 3 del Código Civil. 7.3. La interpretación literal. 7.4. La interpretación sistemática. 7.5. La interpretación histórica. 7.6. La interpretación sociológica. 7.7. El resultado de interpretación: la interpretación teleológica. 7.8. Otras clases de interpretación. 7.9. La Constitución y la interpretación del ordenamiento. 2. La búsqueda de la norma aplicable 2.2. Calificación, analogía e interpretación Calificación se trata de buscar la relación entre la realidad social, cuyas reglas jurídicas hay que buscar, viendo en que categoría o concepto están integrados dentro del ordenamiento, que está estructurado sobre la base de las instituciones. La calificación no será problemática si el legislador regula la realidad social creando ad hoc la institución definiéndola con los rasgos que posee en la realidad incluso coincidiendo el nombre con esta, facilitando la tarea al aplicador del Derecho de acotar las normas que la regulan. ej. La institución del matrimonio, regula dicha realidad. Pero esto no siempre es así, es aquí donde hace irrupción la… Analogía, se usa cuando el aplicador del Derecho no encuentra una institución que regule una realidad social concreta y este debe buscar la solución en la base de las instituciones jurídicas existentes, procediendo por similitudes y diferencias, para acabar aplicando las normas que regulen la institución más parecida y compatible. Interpretación. Es la averiguación del sentido de las normas, que el legislador les quiso otorgar, basado en el fin que este perseguía al crearlas, el uso de la interpretación se da cuando aun estando recogida la realidad social en una institución, se sale del supuesto de hecho tipo haciendo necesaria una adaptación. 5. La integración del ordenamiento: la analogía 5.1. Concepto y clases de analogía El sistema al reconocer la existencia de <<lagunas de ley>> dotando a su vez de un instrumento con él que superar los vacíos normativos llamado analogía, que consiste en aplicar a un hecho carente de regulación una norma que regula un hecho similar o análogo, en el que se aprecie identidad de razón como indica… «procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón». Art 4.1 CC Tipos de analogía: Analogía legis; un vacío normativo concreto es rellenado acudiendo a otra norma concreta y determinada, que da una solución extensible al supuesto carente de regulación, que se aplicaría antes de acudir a fuentes subsidiarias como la costumbre. Analogía iuris un vacío normativo se rellena aplicando los principios generales del Derecho. se aplicaría cuando hay ausencia de ley y costumbre. Dentro de los principios generales del Derecho están los llamados principios sistemáticos, los cuales se hallan mediante un proceso de inducción, a través del cual la ratio (razón) determinante del mandato contenido en la norma se extrae por abstracción, aislándola y formulándola como regla general, creando un principio aplicable en caso de ausencia de disposición legal o consuetudinaria. 5.2. Condiciones y limitaciones de la analogía Para aplicar una norma específica analógicamente se precisa que haya: Ausencia de una norma que regule la realidad social concreta Identidad de razón entre el supuesto contemplado por la norma y el supuesto que se quiere solucionar. Por identidad de razón se entiende, que el criterio que inspira la norma para resolver un caso concreto sea el adecuado y apto para regular otro carente de regulación, siendo la ratio decidendi = “la razón de la solución” válida para regular ambos. Valorando la similitud del hecho y la finalidad de la norma. La analogía NO es aplicable a las normas de las normas penales, excepcionales y temporales…
1. Normas temporales: Falta de aplicabilidad debido a que la norma ya no está vigente 2. Leyes penales: No es aplicable la analogía por los principios de tipicidad y legalidad, no se puede ser sancionado si la ley no ha tipificado el hecho como punible, salvo que la analogía beneficie al ciudadano, todo esto es extensible a las sanciones administrativas, pudiendo englobarlo todo como Derecho punitivo. 3. Normas excepcionales Son normas que son excepciones a los criterios generales del Ordenamiento y esta contradicción con esos principios es la que las priva de extensión analógica. 4. Normas prohibitivas, limitativas de la capacidad de la persona, así como de derechos subjetivos individuales, tampoco procedería la aplicación analógica, aunque la dificultad a aplicar criterios generales a estas normas obligaría a considerar cada caso concretamente 6. Otros medios de integración del ordenamiento. La jurisprudencia y la equidad 6.1. La omnicomprensividad del ordenamiento jurídico La analogía permite resolver en gran medida las lagunas de la ley. Sin embargo, sigue aún planteándose la cuestión de si, con el concurso de medios o técnicas diferentes, puede darse solución a un conflicto carente de regulación concreta. La vocación de Omnicompresividad o la plenitud del Ordenamiento jurídico viene definido desde el punto de vista de que el aplicador del Derecho, siempre encontrará una norma jurídica aplicable, porque al atenerse al sistema de fuentes establecido sino encontrara: 1. ley aplicable al caso directamente o por analogía legis acudirá… 2. costumbre sino encontrara… 3. principios generales del Derecho que aplicaría mediante analogía iuris si son principios lógicos sistemáticos o directamente en los demás casos. Esto desarrolla en cierta medida lo que taxativamente enuncia el… “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.” Art. 1.7 CC Lo que en la realidad el sistema de fuentes establecido sería complementado con la vivencia y práctica del Derecho a través de la jurisprudencia. 6.2. Función complementadora de la jurisprudencia Los jueces deben fallar ateniéndose al sistema de fuentes establecido:
El Código Civil dice que la jurisprudencia completará el Ordenamiento jurídico, aunque no sea una fuente formal la jurisprudencia es una aplicación de las fuentes del Derecho En la aplicación de las normas se necesita adaptar el mandato general al caso concreto por un lado y por otro debido a la abstracción y flexibilidad de la norma dejando en manos del juzgador cierta libertad de decisión, como al usar conceptos indeterminados como justa causa, buena fe, A esto se le añade el hecho que tiene gran transcendencia al atribuírsele fuerza casi normativa las resoluciones de los tribunales. La Administración de Justicia está organizada de forma piramidal y jerarquizada, con un sistema de recursos ante los Tribunales superiores de las decisiones de los inferiores, aunque los primeros no puedan obligar al inferior a sostener un criterio. Este sistema de recursos especialmente el de casación tiene una labor unificadora de la doctrina, al recurso de casación podrán acceder por interés casacional o por infracción de la jurisprudencia, aunque formalmente no sea fuente del Derecho la jurisprudencia si que crea criterios de resolución de conflictos con transcendencia normativa en sentido. 6.3. La equidad El aplicador del Derecho, en nuestro sistema jurídico aplica el Derecho a partir del sistema de fuentes establecido que son ley, costumbre y los principios generales del Derecho, aunque a veces el juzgador debe de resolver el conflicto de acuerdo a los criterios de justicia que entienda, son la mejor solución. Cuando se resuelve de este último modo se entiende que se está fallando en equidad, situación excepcional en nuestro ordenamiento según… “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.” Art. 3.2 CC Un ejemplo de fallo en equidad sería… “2.[…] El arbitraje de equidad queda limitado a los casos en que las partes lo hayan pactado expresamente, ya sea a través de una remisión literal a la "equidad", o a términos similares como decisión "en conciencia", "ex aequo et bono", o que el árbitro actuará como "amigable componedor". No obstante, si las partes autorizan la decisión en equidad y al tiempo señalan normas jurídicas aplicables, los árbitros no pueden ignorar esta última indicación.” Título VII, 2, de la Exposición de motivos de la vigente Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje "en conciencia" = "ex aequo et bono"= de acuerdo con lo correcto y lo bueno La parte del artículo 3.2, más arriba resaltado en azul, así como el ejemplo, se valen de la equidad como criterio de resolución de un caso concreto… “La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.” Art. 3.2 CC Mientras que la parte resaltada del artículo en verde, que descansa encima de estas líneas… Actúan como instrumento, un criterio integrador del ordenamiento, que sirve para adaptar la generalidad y principios de una regla jurídica a un caso concreto. El ejemplo es que el aplicador del Derecho encuentra una norma que se adapta a un caso concreto, pero que al aplicarla provoca un resultado desmesurado o injusto, es en este caso cuando debe ponderarla… Como: “La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.” Art 1103 CC 7. La interpretación de las normas jurídicas 7.1. Concepto e importancia La interpretación es la tarea de averiguación del sentido de las palabras que integran la norma, con la finalidad de aplicarla a un caso concreto, analizando el contenido semántico de la norma y atendiendo a la finalidad de que la interpretación persigue un objetivo práctico Encontrar el criterio de ordenación de la conducta que contiene la norma, para hacerlo efectivo al caso concreto. Lo que se debe hacer en función del resultado ordenador de la vida social que persigue la norma. La interpretación jurídica se ha desarrollado autónomamente, con sus propias reglas y sus propios instrumentos, aunque está en íntima relación con los fundamentos de la concepción del Derecho y su función. Es de interés general de los profesionales del Derecho, que la técnica interpretativa transciende como a veces se sugiere a la aplicación judicial del Derecho, siendo estas técnicas interpretativas las pautas básicas de la argumentación jurídica. 7.2. Los criterios interpretativos: el artículo 3 del Código Civil «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras (criterio literal o gramatical), en relación con el contexto (criterio sistemático), los antecedentes históricos y legislativos (criterio histórico), y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (criterio sociológico), atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad (criterio lógico o teleológico) de aquéllas». Art. 3 CC Hasta la reforma de 1973-1974 del Título preliminar del Código Civil, estos criterios no estaban recogidos en la norma Estos criterios se usaron antes y después de su inclusión en la norma a excepción del sociológico que solo se usó a partir de la modificación. El Tribunal Supremo había recurrido a dichos criterios antes de la reforma del título preliminar, criterios formulados en el siglo XIX por Savigny en su teoría de la interpretación, en la que los criterios de indagación del sentido de las normas atenderán a:
(No están reflejados los sociológicos que se añadirán con la modificación del Título preliminar) El artículo 3 del Código Civil que añade estos criterios hermenéuticos (criterios interpretativos/explicativos) al texto articulado, no ha hecho más que recoger una tradición contrastada y de general conocimiento para los juristas, además algunos autores dudan de la utilidad de la norma legal interpretativa, atendiendo a : 1.° La libertad del intérprete es la misma, si no superior, al incorporar el criterio sociológico, de tal manera que algunos juristas consideran, dudoso que pueda recurrirse en casación por infracción del propio artículo 3 del Código Civil, a causa de la difícil interpretación del criterio sociológico. 2.º Que no especifique una jerarquía legal entre los diversos criterios interpretativos, sino tan solo una enumeración de las técnicas interpretativas (aun así existe una cierta preeminencia del criterio teleológico). La interpretación de cualquier norma jurídica normalmente requiere combinar diversos criterios interpretativos, aunque esto no quita la posibilidad de que el recurso a uno solo de ellos puede resultar determinante. 7.3. La interpretación literal La interpretación literal atiende a la norma como conjunto de palabras, encontrando su validez en el sentido conjunto de estas y su finalidad «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras» Art. 3 CC Dados que las palabras pueden tener distintos significados, este debe ser averiguado para evitar interpretaciones que fuercen el objeto de la norma más allá de su finalidad o límites razonablemente permisibles. Aunque con cierta incorrección como señala el Prof. Lasarte, se dice que cuando el sentido de una norma se desprende con claridad de las palabras que emplea, no hace falta interpretar (in claris non fit interpretatio). 7.4. La interpretación sistemática El sentido se debe establecer analizando las palabras… «en relación con el contexto» Art. 3.1 CC Atendiendo a la ubicación concreta de la norma, dentro del ordenamiento, estas raras veces están aisladas, pero sí, muchas veces integradas en un conjunto, de disposiciones dependientes o relacionadas, con una coherencia interna, que sería el contexto de la norma. El Prof. Lasarte señala el siguiente ejemplo “responsabilidad” en el Código Civil, esta puede provocar el menoscabo de su patrimonio Mientras que en otro contexto de normas… “responsabilidad” en el Código Penal puede llegar a provocar una privación de su libertad. 7.5. La interpretación histórica Para comprender la interpretación histórica debemos entender que las normas 1. no son generadas como un hecho espontáneo, sino que suelen tener un cierto arrastre histórico 2. nacen en un contexto histórico 3. Con unos fines específicos 4. Tiene unos antecedentes normativos La definición del Prof. Lasarte de la interpretación histórica es: Interpretación histórica: la norma, como vehículo de un mandato emanado de quien tiene reconocida la autoridad, es un producto eminentemente histórico; y sólo conociendo su historia se puede entender y aplicar en un momento histórico diferente del que la vio nacer. 7.6. La interpretación sociológica Las normas han de ser interpretadas… «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas» Art 3.1 CC dado que la norma que nace en un contexto histórico, aplicada en otro momento puede provocar un resultado no deseado. No bastando saber por qué y la finalidad que buscaba la norma, sino también valorar si es aplicable a la realidad social actual, sin modificar el sentido original. Como por ejemplo la ley de protección de datos aplicada a internet una nueva realidad inexistente hace 40 años. De forma que podemos concluir como indica el Prof. Lasarte, que la aplicación de los distintos “criterios de interpretación pueden alejar el sentido de la norma del que se desprende estrictamente de sus palabras”, rompiendo la validez de la regla in claris non fit interpretatio. 7.7. El resultado de la interpretación: la interpretación teleológica Debemos en base a los elementos de la interpretación averiguar el sentido de la norma que al reducirla a la idea que la inspira, daríamos con la ratio legis (razón legal), el espíritu, (el por qué) y finalidad (el para qué) de la norma. Espíritu de la norma, es interpretación objetiva del espíritu o voluntad de la norma, que busca separarla del espíritu o voluntad del autor. El legislador dicta una norma para una determinada situación, que puede utilizarse en diferentes situaciones y produciendo efectos más amplios al pretendido al dictarla, distinguiendo entonces entre: occasio legis, o circunstancias concretas que motivan que se dicten las normas, y ratio legis, o criterio de solución del conflicto que se sostiene en la norma, y que es más susceptible de generalización. Finalidad de la norma, usaremos una interpretación teleológica atendiendo tanto a los fines generales que persigue la norma como a los fines concretos que se consiguen mediante su aplicación a un caso concreto, si estos fueran contradictorios la interpretación debe ser rechazada. 7.8. Otras clases de interpretación Atendiendo al resultado de la interpretación se distingue entre: Interpretación declarativa: si las palabras de la norma se adaptan justa y exactamente al resultado de la interpretación. Interpretación correctora: cuando la interpretación produce que deban considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que su tenor literal parece indicar; esta corrección puede ser corrección: -Interpretación correctora extensiva es aquella que amplía el campo de aplicación de la norma más allá de lo que permitiría una comprensión literal de esta. Es aplicable a las normas que favorecen la libertad de los sujetos (favorabilia sunt amplianda). -Interpretación correctora restrictiva es aquella que limita o circunscribe el campo de aplicación de la norma, reduciendo el que resultaría de una aplicación literal. Se aplica a las normas que limitan libertades o derechos, o dicho de un modo más amplio al Derecho punitivo. Clasificación de la interpretación atendiendo al sujeto interpreta. Interpretación auténtica: reglas interpretativas incorporadas por el propio legislador a la norma. Interpretación judicial o usual: cuando la interpretación es efectuada por los Tribunales de Justicia (especial importancia al crear Jurisprudencia). Interpretación doctrinal: efectuada por los estudiosos que analizan teóricamente el sentido de las normas. Apunte La terminología de interpretación usual, usus fori, usos forenses, se entiende como prácticas arraigadas en los Juzgados. 7.9. La Constitución y la interpretación del ordenamiento El aplicador del Derecho debe averiguar el espíritu y finalidad de las normas, pero la libertad de interpretación de este queda limitada por: - Los principios generales del Derecho. “Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.” Art. 1.4 CC. Y - La Constitución y los valores que esta proclama como superiores, como indica… “la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos” Art. 5.1 LOPJ Te puede interesar:
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