El Tribunal Supremo resuelve que la prohibición de embargar el salario mínimo interprofesional es aplicable "sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen".
Esta semana hemos conocido un auto publicado el pasado mes de septiembre donde el Alto Tribunal ha resuelto la duda sobre si la Agencia Tributaria podía embargar a un contribuyente aquella parte del salario que iba acumulando en su cuenta corriente, puesto que la legislación prohíbe que se pueda realizar un embargo sobre el salario mínimo.
El TS ha recordado que la Ley General Tributaria dispone que respecto a la procedencia o no de embargo, sólo "se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior", aclarando que "es diáfano que las limitaciones que se establecen en la LEC se aplican exclusivamente sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión, y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia". Esta aclaración del Tribunal Supremo venía a cuento de un caso procedente de un Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, el cual había anulado un embargo realizado por la Diputación de la misma ciudad al considerar que las cantidades retraídas al contribuyente se correspondían con salarios mínimos cobrados en meses anteriores. Esta sentencia marca a partir de ahora un precedente importante respecto a La Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual establece, en su artículo 607.1, como limitación que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional". En definitiva y poniéndolo en práctica, podríamos decir que si tenemos futuras deudas (gastos), perdemos el derecho a disponer de un “colchón” para hacer frente a los imprevistos. Advertir también que la sentencia ha evitado poner una cantidad a partir de la cual empezar a embargar, con lo que si se ahorrase 20€, se pueden embargar los 20€. Debemos que recordar que el Tribunal Supremo, no legisla sino hace interpretación de lo ya legislado, provocando esta sentencia una compleja polémica puesto que necesitamos de los bancos para hacer frente a muchos de nuestros pagos de manera obligatoria frente a la dificultad para emplear otros métodos: hablamos de domiciliaciones por servicios básicos y esenciales, ingresos de sueldos, etc. donde es necesario disponer de cuenta (que por cierto acabamos de conocer la subida de las comisiones de mantenimiento a las cuentas menos rentables). Pues bien hablamos de pagos variables, muchas veces con cargos no coincidentes con el periodo de liquidación y cálculo asumido para embargar y que dependen en muchos casos de cálculos complejos que no de penden del pagador: pensemos en la imposibilidad de previsión para el cálculo del precio de la luz o las facturas de gas cada 2 o 3 meses que asumen gastos estimados variables. ¿Cómo interpreta la sentencia la previsión de un gasto efectuado en un mes y cargado al cabo de dos? El embargado, con voluntad de abonar y que ahorra de su sueldo mínimo para hacer frente al próximo cargo ¿Se encontraría en una situación no prevista? O ¿Básicamente la sentencia se puede interpretar como “la pérdida de facto” a la libertad para poder ahorrar?, con los consecuentes efectos perniciosos para poder salir de un ciclo de pobreza, precariedad y capacidad para reiniciar una vida. La sentencia en la práctica no tiene en cuenta, el “entorno” económico del deudor, es decir el posible amparo económico de este respecto a su círculo de apoyo o estrategia de “protección” frente a la acción legal, por lo que en la práctica podría suponer realmente una desigualdad entre deudores por estafa, para evitar penas que acarrean el pago de algún tipo de responsabilidad en sentencias, pensiones impagadas, etc. donde los deudores pueden disponer de antemano de elaborados mecanismos para haber fugado el capital y, frente a estos, por ejemplo deudores modestos y honrados que hayan hecho frente a quiebras, prestamos para negocios fallidos, etc. la sentencia parece clara: “ y no sobre el exceso que pudiera haber en la cuenta bancaria, al margen de su origen y procedencia”. ¿Es el resultado una piedra en el camino a la “segunda oportunidad” y que iguala delincuentes, estafadores y ciudadanos honrados? No respondo, que cada cual juzgue.
Laura López A
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