La Transición, pasos hacia un futuro de esperanza. Como ya conocemos, el paso previo de un sistema autoritario a uno democrático en España tuvo lugar a través de un proceso de reconversión denominado “Transición”, cuya meta era equipararse al resto de países europeos en los años setenta del siglo XX. Este singular camino provocó admiración en todo el planeta, sirviendo de inspiración a otros regímenes tan dispares como el soviético o los militares de Latinoamérica. Pero a diferencia de cómo se plasma habitualmente con tan sólo imágenes emotivas y manifestaciones, existió un emocionante y complejo desarrollo legal y de voluntades, difícil de entender a primera vista y que permitió una transición pacífica y ejemplar que muchas veces olvidamos al perder en la memoria el difícil contexto histórico donde se desarrolló. Era como jugar con fuego en un polvorín y muchos deseaban que la llama alcanzara las mechas, pero la inteligencia, honestidad y voluntad de muchas personas que quizás ahora se adolece en la política, permitió desarrollar los mecanismos para que la sangre nunca llegara al río y poder evolucionar en paz. Pues bien, la idea de pasar a un régimen como los homólogos europeos viene a reflejar la propuesta que plasmó Torcuato Fernández-Miranda con su conocida frase: “De la ley a la ley por la ley”, ya que desde esta perspectiva, se pudo pasar a entender dicho proceso como una cuestión politológica propiamente dicha, como manifestaría Martínez Roda en su “Visión de la Transición Española a la democracia” (2013). Portada de la revista “Time” del 27 de junio de 1977. Time, Inc. (Time Warner) La evolución del régimen franquista instaurado en 1939 era apreciable con algunos hechos significativos que se sucedieron con el paso del tiempo y que indicaban por parte de un sector de la jerarquía de ese momento, su deseo de no aferrarse al inmovilismo por diversas razones, así pues, ya la Ley Orgánica de 1967 (BOE no 9, 11 enero 1967) iba a ser el principal instrumento de los cambios posteriores, a pesar de no estar concebida en un principio para establecerse a semejanza de una sociedad democrática de corte europea, si que se apreciaba, si se empleaba de una manera inteligente y la voluntad necesaria, una base para una democracia pluralista. 22-N-1966 Un proyecto de Ley Orgánica muy especial. El 22 de noviembre de 1966 el Jefe del Estado Francisco Franco, presentó a las Cortes Generales el Proyecto de Ley considerada como la nueva Constitución, esta modificaba sobre todo aspectos de Leyes Fundamentales, el cual se postulaba paradójicamente, como parte necesaria para completar la institucionalización del Régimen Esta Ley Orgánica incidía en diversas modificaciones en el cuerpo legal de la época, pero sin variar el poder del jefe del Estado, aunque sí los poderes de su sucesor a título de Rey. Torcuato Fernández-Miranda y Hevia (1915 – 1980) político y jurista español, así como profesor de Derecho Político. Es considerado por muchos como uno de los estrategas fundamentales en el proceso de Transición de la democracia Española. Tras el atentado a Luis Carrero Blanco desempeñó de forma interina la Presidencia del Gobierno en diciembre de 1973. Autor de la Ley para la reforma política, permitió desmantelar el régimen franquista legalmente con la aprobación incluso de las cortes nombradas por Franco. Congreso.es Sus principales novedades eran las siguientes:
El 13 de diciembre de 1966, esta Ley Orgánica fue aprobada en un Referéndum, siendo publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de enero de 1967. Los cimientos quedan puestos. 13 de diciembre de 1975 El trece de diciembre de 1975 se forma el primer gobierno de la Monarquía, cuyo presidente es Carlos Arias Navarro, este prestó un servicio al Rey Juan Carlos que resultó decisivo en la Transición al sacar adelante el nombramiento de Torcuato Fernández-Miranda como presidente de las Cortes, pues al finalizar su mandato Alejandro Rodríguez de Valcárcel, el rey aconsejado de manera apropiada, optó por una persona que coincidiera en sus objetivos aperturistas para ocupar dicho cargo. Adolfo Suárez era la pieza del puzzle que faltaba para la culminación de un intento de reforma del gobierno de Arias que no llegó a salir adelante más por cuestiones de forma que de fondo y que nos daría para más de un artículo. Pues bien, la característica más relevante en un primer momento era su juventud, ya que poseía tan solo 43 años en el momento en el que comenzó a surgir como alternativa, recordemos el punto histórico de nuevo, en 1976 le separaba de haber vivenciado la guerra civil de un modo tan latente como el resto de sus compañeros de profesión al tener tan solo cinco años cuando finalizó esta, no era un detalle anecdótico ni mucho menos. Adolfo Suárez junto a Santiago José Carrillo Solares (1915 - 2012) político y periodista, fue secretario general del Partido Comunista de España (PCE) desde 1960 hasta 1982 y una de las figuras claves en el comunismo español desde la Segunda República Española hasta el final de la Transición, figura relevante de la oposición al franquismo y de la Transición Española, diputado en las Cortes Generales durante nueve años (de 1977 a 1986). ABC Por otra parte, Suárez se había forjado dentro del Movimiento con todo lo que ello conllevaba en lo referente a la práctica política. Por lo que, según Martín Vila a los políticos forjados en el franquismo, les obligaba a realizar doble esfuerzo al no tener legitimidad de origen, tenías que ganar legitimidad en el ejercicio, y en esto Adolfo Suárez era un político muy experimentado. Cuando Adolfo Suárez presentó su discurso de defensa de la Ley de Asociaciones, de 8 de febrero, (Real Decreto-Ley 12/1977) ante las Cortes orgánicas ya ganó muchos puntos, pero durante los sucesos de Vitoria de 1976, parece ser que el Rey ya decidió que él iba a ser el próximo presidente de Gobierno. Sin embargo, cuando el 3 de julio de 1976 se conoció tal designación fue considerada ampliamente como un error, tanto por los medios aperturistas como por la oposición al Régimen, porque Suárez siempre se había posicionado al margen de las iniciativas reformistas. Era una decisión arriesgada y valiente en aquel momento, suponía conocer muy bien a la persona y las intenciones más allá de un simple currículo. Cinco días más tarde, el 8 de julio, se constituía el nuevo gobierno con 20 carteras ministeriales, formado principalmente por demócratas cristianos y “azules” de trayectoria parecida a la de su presidente. Del “sector tecnocrático” no había ningún ministro. En contra de los vaticinios de involución, el nuevo gobierno sorprendió rápidamente a los detractores y anunció en su primera declaración oficial el día 16 de julio que habría elecciones generales antes de un año natural; lo que se sumaba al referéndum previsto para diciembre de ese mismo año. Se vislumbraba pues, un calendario que dejaba en jaque a la oposición pues su propuesta fundamental, discurría por el mismo cauce, era sin duda una jugada de maestros. Nuevo Gobierno, nuevo rumbo: Ley para la Reforma Política. Con el nuevo Gobierno cambió totalmente el ambiente político, las decisiones e incertidumbres del gobierno Arias se convirtieron en una hoja de ruta donde su pieza esencial era la Ley para la Reforma Política, cuya primera redacción, además, estuvo a cargo del propio Fernández-Miranda. Cartel institucional para la reforma política en el referéndum del 15 de Diciembre 1976 pidiendo el sí. La ley para la Reforma Política fue una pieza esencial para la transición que legalizaba y ampliaba derechos desde el marco vigente. Nuestra historia al día. El Gobierno legalizó los derechos de reunión, manifestación y ampliaba el de asociación, así pues el pistoletazo de salida estaba ya en el aire, pero el día 30 además, promulgó una amnistía para delitos políticos, en la que se excluían los delitos de sangre, esta era una exigencia delicada en algunos frentes, pero sin duda necesaria para tender puentes y que impidieran acusaciones de falsa voluntariedad. El borrador sufrió algunas modificaciones propuestas por Alfonso Osorio y Miguel Herrero Rodríguez de Miñón, eran cuestiones sensibles, no olvidemos el frágil equilibrio con los movimientos políticos más activos en ese momento como el Partido Comunista, la sangrienta actividad de ETA o la fuerte oposición de la ultra derecha más conservadora con una fuerte representación, pero finalmente fue presentado a los altos mandos militares. Esta reunión del presidente Suárez con la cúpula militar fue importante por dos motivos: en primer lugar porque los altos mandos de las FFAA dieron el visto bueno al proyecto de Ley para la Reforma Política y en segundo lugar, porque el propio presidente se comprometió a que el Partido comunista de España no sería legalizado, mientras que ya estaba negociando con su Secretario General, esta era una jugada arriesgada y muy peligrosa que demostraba la decisión y valentía de sus redactores para corregir el rumbo a riesgo de las consecuencias por un bien común, pero era necesario el apoyo de los altos mandos, no había opción y correr el riesgo era necesario, a veces en política estas maniobras son incomprendidas, vistas desde fuera, pero a veces son inevitables y requieren un gran compromiso, valor e inteligencia , que muchas veces olvidamos con el paso del tiempo. Ley de Asociaciones Políticas, la polémica regla d’Hondt, el eterno problema. En el mes de febrero se modificó la Ley de Asociaciones Políticas para eliminar muchas de las dificultades prácticas con que se encontraban los partidos políticos para desarrollar sus actividades y se abrió un registro para su inscripción en el Ministerio de Gobernación, así el 18 de marzo de 1977 se publicó el Decreto-Ley en el que se establecía el sistema electoral que había sido más o menos negociado con las principales fuerzas políticas que presumiblemente iban a presentarse a las elecciones previstas para el 30 de junio del 1977. Resultado en las Elecciones al congreso de los Diputados del 15 de junio de 1977 con los partidos más votados y su distribución por provincias. Elecciones.mir.es - wikimedia El sistema electoral adoptado en dicho Decreto-Ley era el de la regla de d´Hondt (Sinopsis Artículo 68 Constitución Española) , que significaba una postura intermedia entre el escrutinio mayoritario propuesto por Alianza Popular y el proporcional simple, propuesto por la mayoría de las demás fuerzas políticas. En lo que hubo acuerdo unánime es en que las listas serían cerradas, lo que otorgaba el poder de elaborarlas a los aparatos de los partidos que se encontraban en formación, facilitando su labor. Con el transcurso de los años la aplicación de esta regla ha supuesto una serie de quejas que se han agravado con el paso de las legislaturas, veamos un poco en qué consiste: Básicamente es un sistema electoral de cálculo proporcional que divide el número de votos emitidos para cada partido entre el número de cargos electos con los que cuenta cada circunscripción. O sea, tomado el número de votos recibido por cada partido en una circunscripción concreta, se divide entre uno, entre dos, entre tres... tantas veces como diputados se repartan. Tras ello, se ordenan los cocientes de estas divisiones y se asignan escaños a los mayores valores resultantes. En caso de empate, el escaño es otorgado a la formación con mayor número de votos, aunque bueno es una posibilidad muy remota. Tomemos como ejemplo las elecciones de 2016, donde concretamente hubieron 350 diputados para 52 circunscripciones, es decir provincias españolas, donde se asignan un mínimo de dos diputados por provincia, excepto Ceuta y Melilla que se asigna uno. Si atendemos a esta norma, Soria, la provincia menos poblada, sus habitantes votan por la elección de dos diputados, mientras que en Madrid, que es la más poblada, lo hacen 36. Esto provoca una discutible consecuencia: un partido para lograr un diputado necesita 100.595 votos frente a tan solo 26.105 en Soria lo que provoca que el valor de un voto de un ciudadano de Soria sea mayor que uno de Madrid. Por esta razón la regla de d’Hondt es criticada desde entonces por una posible vulneración de los principios de igualdad entre todos los ciudadanos, pues si un partido tiene repartidos sus votantes en varias circunscripciones podría obtener menos escaños que un partido con mucho apoyo en una sola provincia, como puede ocurrir con un partido nacional como Izquierda Unida frente a otro autonómico como sería el caso de los partidos nacionalistas regionales como es el caso del PNV o el PDeCAT (mutación de la antigua Convergencia, CiU). Distribución de escaños en el Congreso para las elecciones de la doceava legislatura iniciada en el año 2016, donde se observa la presencia de los partidos regionales. Gobierno.es Este reparto proporcional beneficiaba tanto a los grandes partidos políticos que abarcaban la totalidad de España, a los partidos nacionalistas y daba un acceso más razonable a formaciones más pequeñas. Hay que insistir en que debemos entender el contexto histórico, por un lado la aplicación de esta norma evitaba el recelo de pérdida de poder a las formaciones conservadoras heredadas del sistema anterior, mientras que tranquilizaba y apaciguaba las reclamaciones por ejemplo de la mayor parte de los grupos más pequeños y combativos, como el caso claro de los partidos independentistas clásicos, que de esta manera se abrían con facilidad y de forma menos recelosa a estos cambios, como por ejemplo el PNV, partido de corte conservador e independentista que veía así una vía clara para evitar la confrontación y suponer un valor decisivo en la toma de decisiones más allá del ámbito regional, como tantas veces hemos visto. Así que la jugada en aquel momento no podía ser más apropiada. Ahora bien, lo que es apropiado en un momento histórico no siempre debe ser lo correcto y son comprensibles las quejas de quienes opinan que en una democracia consolidada como la nuestra, deberíamos optar por un sistema más igualitario, tendente a igualar el valor del voto de cada ciudadano y evitar los actuales problemas. Los Pactos de la Moncloa, en una sola palabra: Consenso El 25 de octubre de 1977 se firmaron los Pactos de la Moncloa que como primer punto lograron evitar que la economía española cayera en un proceso inflacionario como algunas repúblicas latinoamericanas. Los Pactos en sí mismos significaban un espíritu de armonía político y social que anunciaban el consenso institucional. De hecho, este espíritu que quedó ritualizado en el palacio de la Moncloa, se extendió al Congreso de los Diputados donde se comenzó a redactar la Constitución con la voluntad de alcanzar el acuerdo más amplio posible entre todas las partes. La nueva Constitución coincidía con la de 1876 en ser una Constitución de consenso y tenía el mérito con respecto a todas las demás de “no ser ni la imposición unilateral de un partido, ni la expresión de una sola ideología, sino la síntesis y conciliación de posiciones ideológicas divergentes y potencialmente antagónicas”. En 1977 la situación económica de España era más que delicada, con casi el 70% de la energía importada, la crisis del petróleo de 1973 ascendió el precio del barril desde 1,63 a 14 dólares en doce meses, la inflación pasó del 16% en 1976 a más del 23% un año después, las exportaciones solo cubrían el 45% de las importaciones y la deuda exterior acumulada entre 1973 y 1977 ascendía a 14.000 millones de dólares, el alto endeudamiento empresarial, la fuga de capitales desde los últimos años del franquismo y el creciente paro, acrecentaban la crisis. La preocupación de las fuerzas políticas por la situación económica llevó al Gobierno a elaborar una solución que pusiera de acuerdo a todo el arco parlamentario, que permitiera adoptar una política de concentración. ABC Nada que ver con la situación actual y que genera visones tan opuestas como la que se podría encontrar en la obra de Sosa Wagner, el Estado sin Territorio, cuatro relatos de la España autonómica. Madrid (2011). Donde nos encontraríamos con un Estado que ya no tendría un territorio en el que gobernar ya que serían las Comunidades Autónomas las que con una visión no tan global, harían imposible que se tomaran decisiones que en muchos casos afectarían a intereses generales, que trascenderían al interés autonómico. Analizando la Constitución Española de 1978 Llegado este momento convendría quizás para comenzar este punto, dividir las distintas partes de la Constitución del 78 para poder analizarla con mayor claridad y comprensión. Así pues tenemos:
Juramento y proclamación como Rey de España de don Juan Carlos de Borbón y Borbón. Salón de Sesiones. 22 de noviembre de 1975, pocos días después, el 13 de diciembre de 1975 se formará el primer gobierno de la Monarquía, decisivo en la Transición, optando por los objetivos aperturistas del Monarca. Congreso.es Desde un punto de la doctrina aporta mayoritariamente los siguientes rasgos:
Para realizar una revisión de los aspectos que más interesarían a este artículo, sería conveniente comenzar con el Preámbulo de la Constitución. El texto comienza con: “La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:” Esta entrada haría referencia tanto a diversos aspectos mencionados a lo largo de este trabajo, como lo serán “nación” y “soberanía”. Lo que vendría a representar el rasgo legítimo del texto. El ejemplar de la Carta Magna de 1978 original custodiado en la urna. Ejemplar de la Constitución de 1978, protegido por una vitrina acorazada, consta de 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, una derogatoria y otra final, este ejemplar fue justamente el que el premio Nobel Camilo José Cela se encargó de revisar gramaticalmente artículo por artículo. A continuación vendría el Título Preliminar, donde se recogerían los aspectos fundamentales de la Carta Magna en sus primero nueve artículos: “Artículo 1: 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” En el apartado 1, se identifica a España como un Estado social y democrático de Derecho, lo cual vendría a categorizar la aceptación legal del territorio al cual se hace referencia. En el apartado 2, reconoce la soberanía nacional del pueblo español, como principio elemental para sostener la convivencia democrática del preámbulo y la fuente de legitimidad democrática directa del poder legislativo. “Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.” El segundo artículo de la Constitución Española, incide en que se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española. Esto haría referencia a que dicha unidad es anterior al texto redactado y no consecuencia de éste. “Artículo 3. 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.” En el tercer artículo se hace referencia a un aspecto también muy importante como es la lengua. Principalmente quedaría de manifiesto que el castellano sería la lengua oficial del estado, de la misma manera que los españoles tendrían el deber de conocerlo y el derecho usarlo. Esta idea a priori sin trascendencia, se situaría como la antesala del apartado segundo del mismo artículo, el cual hablaría sobre las demás lenguas españolas, las propias de cada Comunidad Autónoma. Instantánea de los diversos carteles electorales desplegados por los partidos políticos durante las primeras elecciones, donde se realizó un singular esfuerzo por aglutinar todas las opciones políticas posibles, incluido el Partido Comunista Español (PCE) sin duda una de las decisiones más delicadas. De hecho el número de partidos registrado en estas primeras elecciones fue increíblemente amplio. wikimedia “Artículo 8 1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.” El artículo 8 de la Carta Magna, a priori sin un nexo común con los tres primeros, hace referencia a que su misión es la de garantizar la soberanía de España, así como defender su integridad territorial. Lo cual, no deja de ser llamativo el motivo por el cual dichos aspectos serían tan importantes. Si se siguiera con el texto que nos ocupa después de los nueve primeros artículos, se llegaría al Título Primero, el cual trata sobre los Derechos y Deberes fundamentales. Habría que hacer especial hincapié en el artículo 11 sobre la nacionalidad. Formas de adquirirla, de conservarla y de perderla de acuerdo con lo establecido por la ley. “Artículo 11 1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. 2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. 3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.” La consecuencia a la que se ha llegado de una manera muy natural ha sido la de distorsionar el concepto de nación y sus derivaciones terminológicas. Así, vocablos como nacional también se hayan en una zona de grises en la que todo podría valer. Aunque habría otra manera de enfrentarse al problema de la idea “nación”, no de la objetividad conceptual, sino de la subjetividad que haría a los individuos sentirse miembro de una nación determinada, como por ejemplo señalaría Tomás Pérez Vejo en Nación, identidad nacional y otros mitos nacionalistas. Oviedo. (1999) Se trataría de concebir una nación, como diría Sánchez Agesta, no como una realidad objetiva y objetivable, sino como una representación simbólica e imaginaria. Sin que ese carácter imaginario y simbólico impidiera que tenga eficacia social, que existiera como realidad social. Francisco Sosa Wagner (Alhucemas, 1946) jurista, catedrático y escritor español, diputado en el Parlamento Europeo entre 2009 y 2014. Sus docenas de publicaciones abarcan aspectos jurídicos, históricos, narrativos y de ensayo. En sus discursos parlamentarios defiende una Europa federal con instituciones comunes fuertes. RTVE.es Este planteamiento supone rechazar la idea que sobre la nación mantienen los propios nacionalistas, para los que la nación es siempre previa al desarrollo del nacionalismo y considerar que el proceso sea justamente al contrario, la identidad nacional como una invención del nacionalismo. Desde esta perspectiva, el nacionalismo no sería el despertar de las naciones a su autoconsciencia, sino el proceso mediante el cual se inventan naciones allí donde no las hay. Habiendo dicho esto, si como ya se ha mencionado anteriormente, la misma Constitución Española otorga diferentes significados para la misma palabra, es un claro caldo de cultivo para el sofismo más puro. El artículo 1.2 dice lo siguiente: “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”; el cual hace pensar que nacional no deja de ser un sinónimo de Estado, tal y como es costumbre en Europa con los Estados-nación. Sin embargo, en el artículo 2 esgrime lo siguiente: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Al mismo tiempo en el que establecería comunidades de primera, llamadas naciones y comunidades de segunda, llamadas regiones. Todo esto daría alas a los nacionalistas, identificando determinados territorios como “comunidades históricas”, las cuales serían País Vasco, Galicia y Cataluña. Por otra parte no serían consideradas como tal debido a sus antecedentes milenarios, sino a que gozaban de Estatuto de Autonomía en el año 1931, época de la penúltima Carta Magna, por lo que, en absoluto podría identificarse como algo natural, sino más bien artificial creado por el hombre. A partir de aquí se sucederían los distintos movimientos por los que un determinado sector de la población, reclamaría una serie de ventajas en contra del resto de españoles. Estelada humana en Manresa el 7 de Julio de 2013, durante una manifestación de apoyo a la independencia de Cataluña auspiciada por la Asamblea Naional Catalana (ANC). Josep Renalias Debido a lo que se termina de mencionar, se puede ver el surgimiento de las siguientes asociaciones que utilizan la palabra “nación o “nacional” de manera no prevista ni querida por la Constitución de 1978: Teatro Nacional de Cataluña “El TNC s'implica en la difusió territorial de les arts escèniques a tots els territoris de parla catalana amb l'objectiu de garantir l'equitat per a tota la ciutadania d'accedir a aquest dret fonamental que és la cultura. El reconeixement d'un espai cultural comú permet disposar d'una plataforma de més d'onze milions de persones amb un nexe comú: la llengua.” “El TNC se implica en la difusión territorial de las artes escénicas a todos los territorios de habla catalana con el objetivo de garantizar la equidad para toda la ciudadanía para acceder a este derecho fundamental que es la cultura. El reconocimiento de un espacio cultural común permite disponer de una plataforma de más de once millones de personas con un nexo común: la lengua.” Asamblea Nacional Catalana “L'Assemblea Nacional Catalana (ANC) és una organització de base transversal i unitària que té com a objectiu la independència de la nació catalana per mitjans democràtics i pacífics. “ “La Asamblea Nacional Catalana (ANC) es una organización de base transversal i unitaria que tiene como objetivo la independencia de la nación catalana por medios democráticos y pacíficos.” Recapitulando: De esta manera, y para concluir, se escenifica una propuesta de Benedict Anderson desde el punto de vista antropológico, la definición de nación: “comunidad política imaginada como inherentemente limitada y soberana.” Se entendería como imaginada debido a que los miembros de la nación más pequeña no conocería jamás a la mayoría de sus compatriotas. En ningún caso interaccionarían con ellos, sin embargo, en la mente de cada uno de los individuos residiría la imagen de la comunión. Benedict Richard O'Gorman Anderson (1936 - 2015) profesor emérito de estudios internacionales en la Universidad de Cornell, gran estudioso del nacionalismo y de las relaciones internacionales, fue de los más reconocidos especialistas sobre la Indonesia del siglo XX. Principalmente conocido por su obra Comunidades Imaginadas, donde describe sistemáticamente, los principales factores que contribuyen al surgimiento del nacionalismo durante los últimos tres siglos, definía la nación como una comunidad política imaginada (que es) imaginada tanto limitada inherentemente como soberana. Latimes.com
Se asumiría como limitada porque incluso la mayor parte de ellas tendría fronteras finitas al encontrarse otras naciones y por último, se imagina como comunidad porque independientemente de la desigualdad y la explotación que en efecto puedan prevalecer en cada caso, la nación se concibe siempre como un compañerismo profundo, horizontal. En el presente artículo de la serie sobre los nacionalismos, he considerado antes de analizar más en profundidad las distintas variantes que hay en España, realizar un breve estudio aclarador sobre nuestra Constitución y sus orígenes, el momento histórico, su estructura y su naturaleza democrática, para que los más alejados a la materia puedan tener unas bases mínimas sobre un texto citado hasta la saciedad por todos, pero que pocas veces se comprende tanto su contenido o su función y que es manipulado al antojo de los intereses de quien lo menciona, en la confianza del desconocimiento del oyente. Espero gracias a este artículo, puedan nuestros lectores, sean de la inclinación política que sea, disponer de alguna herramienta intelectual más a la hora de comprender nuestros textos fundamentales y la validez de los argumentos tanto de partidarios como detractores. Juan Pablo Castillo Cubillo Temas relacionados: Economía Social, Sociedad, Juan Pablo Castillo Cubillo, Política. Reconocimientos y más información sobre la obra gráfica ADVERTENCIA: En este foro, no se admitirán por ninguna razón el lenguaje soez y las descalificaciones de ningún tipo. Se valorará ante todo la buena educación y el rigor sobre el tema a tratar, así que nos enorgullece reconocer que rechazaremos cualquier comentario fuera de lugar.
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