La vecindad civil para la mayoría de la gente es un gran desconocido, pero tiene una importancia equiparable a su gran desconocimiento, puede abrir la posibilidad a una desheredación de los hijos o del cónyuge o puede hacernos pagar mucho dinero a la hora de transmitir bienes o incluso determinar el sistema económico del matrimonio, es parte esencial de las reglas del juego que nos afectan a las personas.
Para entender lo que estamos diciendo tenemos que pensar donde vivimos, es decir, en España, en el estado español, aunque hay una legislación de Derecho Civil común está coexiste con distintas legislaciones civiles dependiendo del territorio.
Estas diferencias pueden afectar al régimen económico del matrimonio a la libertad de testar, también hay sustanciales diferencias con las “legítimas”, así como a la hora de transmitir una propiedad tras el fallecimiento (el temido “impuesto de sucesiones” que tan diferente es dependiendo de la comunidad). No pagaremos lo mismo dependiendo de nuestra vecindad civil, porque esta determinará a que legislación civil nos deberemos acoger, por ejemplo a la común o dependiendo de algunas Comunidades que tengan su propia legislación como Galicia, Cataluña, País Vasco, Baleares, Aragón o Navarra. Un ejemplo de esto es a la hora de heredar, pues los hijos tienen derecho a una parte por ley llamada legítima, pero por ejemplo la ley foral de Navarra permitiría dejar a los hijos sin nada. Desde el momento de nuestro nacimiento nuestra vecindad civil dependerá de distintos aspectos; si nuestros padres tenían la misma vecindad civil no habría duda, esa tendríamos nosotros, el caso se complica cuando los dos tienen distinta vecindad en tal caso “los padres, o el que de ellos ejerza o le haya sido atribuida la patria potestad, podrán atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en tanto no transcurran los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción” art 14.3 CC. Pero esta vecindad, a lo largo de nuestra vida podremos cambiarla o mantenerla, el siguiente momento en nuestras vidas en el que podremos optar por cualquiera de las vecindades de nuestros padres o por la de su lugar de nacimiento es desde cumplidos los catorce años hasta un año después de la emancipación. Si bien a lo largo de nuestra vida, cuando cambiemos de residencia, por trabajo familia o simplemente por cambiar de aires, lo lógico y que debemos hacer es preocuparnos de acudir a empadronarnos al ayuntamiento de nuestra nueva residencia que será el lugar donde votaremos en las nuevas elecciones, donde iremos al médico y si tenemos niños donde los llevaremos al colegio y nos informaremos de los beneficios a los que nos podamos acoger en nuestra nueva “vida”, domiciliaremos los nuevos tributos desde la luz agua, IVI, etc. De todos estos cambios la mayoría de la gente es consciente cuando cambia de domicilio, pero debemos ser conscientes de que este cambio de domicilio podría cambiar nuestra vecindad civil. El hecho de que los distintos derechos forales difieran con el derecho común tanto en el derecho de familia, como en el de sucesiones, así como en el de bienes y obligaciones, hace que sea de gran importancia conocer de qué manera afectará un cambio de vecindad civil en nuestras vidas y saber las formas en las que se adquiere una u otra vecindad civil, así como su mantenimiento. El artículo 14 el Código Civil reza así…
En el artículo 14.5.2º, cuando dice “sin declaración en contrario”, es porque tenemos la posibilidad de mantenerla y si desconocemos esta opción de declarar antes del transcurso de diez años nuestra voluntad de mantener nuestra vecindad civil, aun habiendo cambiado de residencia, el cambio se produciría “ipso iure” (efecto jurídico atribuido por el derecho a determinado presupuesto), con las consecuencias que conlleva tanto, favorables como desfavorables el nuevo derecho civil que nos será aplicable desde ese momento.
Además de por el cambio de residencia declarando la voluntad de cambiarla la vecindad civil a los dos años o a los 10 de forma automática, como indica el artículo 14.4, al contraer matrimonio, se nos abriría otra forma de cambiar la vecindad civil, aunque podremos mantener la nuestra, en la anterior redacción del Código Civill que fue modificado por la ley 11/1990 en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo, esta no era opcional, a la mujer se le cambiaba la vecindad civil por la que tuviera su marido sin más opciones. A parte de estos casos, la vecindad civil se puede adquirir junto con la nacionalidad, donde el extranjero podrá optar por la de su residencia donde este viviendo o el lugar de nacimiento si ha nacido en España, pero por ejemplo, fuese hijo de padres extranjeros, o por la vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes si estos fueran españoles, también estaría la opción cuando después de haber perdido la nacionalidad al recuperarla se nos volvería a dar la vecindad civil que tuviésemos al tiempo de perderla. En La Ley del Registro Civil, la vecindad civil es un acto inscribible, como lo son el matrimonio o el régimen económico-matrimonial, así como el nacimiento, la filiación, etc. Por lo que para declarar nuestra voluntad de mantenerla o de cambiarla, deberemos declararla ante el Encargado del Registro, levantando un acta a tal efecto que se inscribirá cuando se acredite la concurrencia de los requisitos necesarios. El procedimiento es sencillo, decidir si nos conviene una u otra ya no lo es tanto y dependerá de nuestros intereses particulares, pero es importante saber que puede modificarse y que nosotros podemos controlarlo y que tanto, si la mantenemos a lo largo de toda la vida como si decidimos cambiarla, es aconsejable meditarlo bien e informase a fondo comparando las opciones que podemos elegir, incluso si tenemos que acudir a un asesor legal, los beneficios de elegir la correcta pueden suponer por ejemplo cuantiosas diferencias económicas a la hora de pagar impuestos. Podríamos entrar en una discusión, por supuesto, sobre si la vecindad civil vulnera el derecho de igualdad entre todos los españoles, pero ese ya no es el motivo de este artículo, aunque nos deja pensativos ¿verdad?
Autor: NeCLO Jurisconsultor
Temas relacionados: Derecho, Economía Social, Sociedad, Política Y Ciencias Sociales, Política. Reconocimientos y más información sobre la obra gráfica ADVERTENCIA: En este foro, no se admitirán por ninguna razón el lenguaje soez y las descalificaciones de ningún tipo. Se valorará ante todo la buena educación y el rigor sobre el tema a tratar, así que nos enorgullece reconocer que rechazaremos cualquier comentario fuera de lugar.
1 Comentario
Cesar Perez
2/10/2024 19:05:22
Estoy por aplicar por la Ley de memoria Democratica pero me encintre con la pregunta de escoger una vecindad civil, como hacer la mejor desicion
Responder
Deja una respuesta. |