Como usuarios de ciertos servicios deberíamos conocer los elementos que deben venir especificados en los recibos y los criterios de facturación que seguirá la empresa con quien contratamos dicho servicio, el desconocimiento de estos detalles nada despreciables puede costarnos caros.
Por eso hemos decidido hacernos eco de esta iniciativa de Facua Sevilla que ha tomado la determinación de arrojar un poco de luz a este tema, para evitar que como consumidores caigamos en posibles abusos por parte de las distintas compañías suministradoras.
Debo reconocer que la factura de la luz es la que más controló pues las diferencias de un mes a otro pueden asustar bastante, pero la del agua se suele mantener más estable, tal vez esta razón unida a un coste inferior por regla general, provoquen una falta de atención. Esto puede causar, que cuando nos llega la factura desconozcamos qué elementos deben aparecer especificados o cómo se debe realizar la lectura de este suministro. Como usuarios debemos concienciarnos que tenemos conocer estas cuestiones fundamentales para no convertirnos en posibles víctimas de abusos por parte de las distintas compañías suministradoras que nos abastecen de dichos servicios. Para evitar este panorama, FACUA Sevilla se ha ofrecido resolver las dudas más frecuentes a las que se enfrentan los habitantes de la capital hispalense. 1. ¿Cómo son las tarifas de uso doméstico en el suministro de agua en Sevilla capital? Las tarifas del consumo de agua serán aplicables en virtud de unos conceptos variables, como son el número de usuarios que conste en el padrón municipal del inmueble abastecido. Así, se distinguen tres bloques de facturación que variarán en función del consumo efectuado en el domicilio por número de habitante acreditado. 2. ¿Qué ocurre si no se acredita a Emasesa el número de habitantes existentes en un inmueble abastecido? Si no se acredita a Emasesa con el correspondiente certificado de empadronamiento el número de habitantes que consta en un domicilio, la facturación se realizará como si hubiera tan sólo una persona viviendo en el mismo. Por tanto, el límite de metros cúbicos que supone el salto hacia bloques más caros, se reducirá de una forma importante. Por ejemplo, para una familia de tres miembros (acreditados) la facturación en el primer bloque cubriría hasta los 12 primeros metros cúbicos (4 m³ por persona y mes). Si no estuvieran acreditados, el límite se reduce a los 4 primeros metros cúbicos. 3. ¿Existe algún tipo de bonificación al consumo de agua? Sí. Emasesa dispone de la bonificación por uso eficiente del suministro, tarifa que será solo aplicable en aquellos casos en los que se acredite el número de habitantes que conste empadronados en un domicilio y el consumo sea igual o inferior a 3 m3 por habitante. 4. En relación con la factura del suministro de agua. ¿Cuál es el período de facturación? Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a tres meses. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación. 5.¿Qué elementos no pueden faltar en una factura de suministro de agua? Un consumidor al recibir su factura de suministro de agua debe advertir que no falte: - El domicilio objeto del suministro. - El domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato. - La tarifa aplicada. - El calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación. - Las lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de las mismas que definan el plazo de facturación. - Si los consumos facturados son reales o estimados. - El Boletín Oficial que establezca la tarifa aplicada. - La indicación diferenciada de los conceptos que se facturen. - El importe de los tributos que se repercutan. - El importe total de los servicios que se presten. - El teléfono y domicilio social de la empresa suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones. - El domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo. 6. ¿Qué otro elemento esencial debe conocer un consumidor sobre su factura del consumo de agua? Todo consumidor debe advertir en su recibo que las lecturas realizadas sean reales, esto es, que los metros cúbicos facturados se correspondan con los que marca el contador. Así la facturación es conforme al efectivo consumo en un inmueble determinado. 7. ¿Por qué podemos encontrarnos en nuestra factura lecturas estimadas? Las lecturas estimadas se aplican, como norma general, en aquellos supuestos en los que no se ha podido realizar la lectura del contador por el operario. En cuyo caso dejará en buzón un aviso para que sea el consumidor quien facilite dicha lectura. 8. ¿En qué otro caso podemos encontrar en nuestra factura del consumo de agua lecturas estimadas? En aquellos casos en los que exista una anomalía o avería en el equipo de medida. Al no poder determinarse el gasto real durante el período en el que el contador ha permanecido averiado, la facturación se realizará con arreglo al consumo realizado durante el mismo espacio de tiempo y en la misma época del año anterior, o a la media de los últimos tres años si no existiera o no pudiera tomarse en cuenta este período porque haya habido también avería del equipo o consumo excesivo por fallo en la instalación interior. De no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los doce meses anteriores, sin tener en cuenta, en su caso, los períodos en los que haya habido un consumo excesivo por avería, en virtud de lo regulado en el artículo 78 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. 9. Al ser considerado el agua un derecho humano básico, ¿existen causas legales para que a un consumidor le puedan suspender el suministro de agua? Si, existen causas legales por las que pueden suspender el suministro de agua a un consumidor, basadas fundamentalmente en la falta de pago. No obstante, al considerarse el agua un derecho humano básico, ningún ciudadano debe ser privado del mismo. Es por ello que un usuario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica puede disponer de suministro de agua acogiéndose a programas de ayudas sociales a fin de evitar se produzca ningún corte el suministro de agua. 10. ¿En qué consisten los programas de ayudas sociales? Para garantizar el derecho humano básico de acceso al suministro de agua, existen varios tipos de ayudas en función de las circunstancias económicas, que deberán ser acreditadas por los servicios sociales municipales. Por ejemplo, entre estas ayudas está el fraccionamiento y aplazamiento de pago, préstamos sociales y emergencia social, solicitándola en cualquiera de los puntos de atención al cliente, en puntos de atención de cada distrito de Sevilla.
Esta información forma parte de una campaña de FACUA Sevilla subvencionada por el Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla.
Consideramos que estas campañas son de gran ayuda a los usuarios y deberían tener la máxima difusión, por eso desde aquí os invitamos a que compartáis, visitéis y hagáis eco de esta información, porque la información es poder y la desinformación nuestra mayor enemiga. Fuente: https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=14275
Laura López A
Temas relacionados: Economía Social, Sociedad, Política Y Ciencias Sociales, Defendiendo A Los Consumidores, Derecho, Laura López A., Opinión Reconocimientos y más información sobre la obra gráfica ADVERTENCIA: En este foro, no se admitirán por ninguna razón el lenguaje soez y las descalificaciones de ningún tipo. Se valorará ante todo la buena educación y el rigor sobre el tema a tratar, así que nos enorgullece reconocer que rechazaremos cualquier comentario fuera de lugar.
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