El pasado 29 de mayo la empresa Endesa fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, instándole a satisfacer la pretensión de un socio de la OCU, al que ésta había acusado de manipular el contador de gas en su beneficio.
Una situación que inicialmente presuponiendo la culpa deja indefenso al consumidor, al ponerle en la tesitura de pagar la multa, primero pagas y luego denuncias, claro, si no quieres que te corten el servicio.
Una reclamación que efectúa la empresa distribuidora por manipulación del contador, la cual calculará la cantidad a abonar, tomando un consumo diario de 6 horas a la potencia contratada, durante un año. Y que, si no abona el consumidor, la cantidad que se le reclama, en virtud del artículo 87 del RD 1955/2000, la distribuidora podrá interrumpirle el suministro, como podemos leer…
Si bien el artículo 87 in fine dice “De no existir criterio objetivo”, que por regla general, parece no existir un criterio objetivo al que acogerse, pues se suele aplicar la norma de “seis horas de utilización diarias durante un año”.
Pero este criterio que suelen seguir las empresas suministradoras, como indican numerosas sentencias, es bastante discutible, por que decir, que no hay un criterio objetivo es muy fácil y normalmente beneficioso para la empresa distribuidora y porque lo normal es que sí que exista; pues lo típico es que haya habido facturas anteriores, en las cuales se puede ver los consumos habituales sin olvidar que la empresa distribuidora, es la que se encarga de la lectura de los contadores y no le debería resultar difícil, ver cuando ha sido la última vez que se revisaron, así como saber desde cuando se manipuló dicho contador, dada la periodicidad con la que debe que revisar estos, algo que ha quedado reflejado en numerosos veredictos como el siguiente.
Como se puede apreciar en la sentencia, aplicar este criterio sin una valoración previa es injusto, como indica esta sentencia y otras muchas en referencia a este dato, añadiéndole a este veredicto el hecho de que ni siquiera llevaba un año con dicha empresa y que nos hemos tomado la libertad de resaltar en la transcripción del fallo, dato que en cierta manera demuestra una forma de actuar de la empresa automática ante estos casos, si nos paramos a pensar en el hecho de que no llevaba el usuario ni un año con la empresa y esto ni se contemplo, si claro, presuponemos que no hubo mala fe por parte de la empresa.
Por si os pudiera quedar alguna duda de que el criterio de dicho tribunal, aquí os dejamos unas cuantas sentencias, para que comparéis dicho criterio, el cual parece ser el general. Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª) Sentencia de 31 mayo 1999. RJ 1999\3958; Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección3ª) Sentencia de 29 diciembre 1998. RJ 1999\264; Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección5ª) Sentencia núm. 207/2013 de 20 marzo. JUR 2013\195442; Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas (Madrid), nº 43/2015, de 19 de febrero de 2015, además de las SAP de Madrid, de la sección 18ª, de 18-11-2010 y de 25-2-2013; Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, sección primera, de 9 de enero de 2015 En el caso al que alude este artículo, la condena obliga a Endesa Energía XXI SLU a devolver, la suma (nada despreciable teniendo en cuenta la mayoría de los salarios en España, que no la media) de 2.146,13 € más los intereses correspondientes y las costas de dicho proceso. Según explica la OCU, en la sentencia, la compañía Endesa no ha podido demostrar que el citado contador hubiese sido manipulado, por lo que no queda acreditada la cantidad que le fue cobrada al usuario, razón por la que el Juzgado declaró nula dicha factura, satisfaciendo la pretensión del demandante y obligando a la empresa a devolver el importe, que fue cobrado de manera indebida. En la sentencia con un criterio claro, explica que hay una “falta de prueba de las circunstancias de esa manipulación y de su autor, como fotografías que reflejasen tal manipulación ni históricos de consumo”. Como dato especialmente relevante, está el informe de inspección que presenta la empresa, en el cual no consta la firma del consumidor, por lo que tampoco ésta, ha podido demostrar que el usuario afectado fuese informado de que el inspector de la empresa, se llevara el contador en cuestión, algo que sobre lo que ya hay sentencias que invalidan de plano, esta forma de actuar de algunas empresas.
Esta situación no es nueva, ni una excepción, como claramente indica en su comunicado de prensa la OCU, “lleva tiempo advirtiendo y denunciando que, en los últimos años, algunos usuarios están recibiendo notificaciones de su compañía de gas y electricidad en donde se les acusa injustamente de manipular el contador para pagar menos”.
Uno de los claros problemas de los procedimientos que se siguen por las empresas de este sector, es que como en este caso, no se aplica presunción de inocencia y se culpa directamente al usuario, llegando como en el citado caso, a no ofrecer pruebas que demuestren, su responsabilidad en la manipulación del contador ni intención de defraudar en la factura.
En el aspecto de la presunción de inocencia, no debemos olvidar, que una consecuencia contemplada por la ley por la manipulación de un contador, es la vía penal y aquí el Código Penal recoge:
Y que en relación a la presunción de inocencia el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en numerosas sentencias como la que sigue…
El argumento que usan las distintas empresas del sector es también claro, excusándose en que se limitan a cumplir con la Ley vigente, como hemos ido reincidiendo a lo largo del texto ya son varias como ésta las sentencias judiciales que condenan la indefensión que se le provoca al consumidor en estos casos dicha ley. Por su parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) también ha reconocido que el sistema actual es injusto y está trabajando para mejorarlo.
Una ley que en “opinión de muchos” sitúa a la empresa distribuidora sino al mismo nivel, muy cerca de un organismo administrativo sancionador, pero, sin las garantías que facultan a las actuaciones sancionadoras administrativas, teniendo en cuenta la presunción de inocencia de los administrados en contraposición, los Agentes de la Autoridad, gozan de la presunción de veracidad en vía administrativa y que dicha presunción, encuentra su apoyo en los siguientes artículos:
Saliéndonos un poco del tema tratado en cuestión, en materia de tráfico y seguridad vial la Ley, se apoya en los siguientes preceptos:
Así como refleja la obligatoriedad de respetar los requisitos legales pertinentes, para la protección de los administrados, como indica la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en artículo 137 en su punto 3º.
Todos estos artículos relacionados con el procedimiento administrativo sancionador, tienen diferencias con los procedimientos y la forma de actuar de una empresa privada que realiza una inspección a un consumidor, aunque las potestades aquí reflejadas en nuestra opinión a priori parecen hacerlas suyas las empresas, aunque en una posterior sentencia se regulen, así como los principios de presunción de inocencia. Dado que una empresa no goza de presunción de veracidad debe demostrarlo, como indican las sentencias relacionadas con este hecho.
Como en el caso analizado, el inspector que fue a revisar el contador por cuenta de la empresa suministradora, el informe que redacte, no debería tener en principio la misma validez, que un acta que realice un agente de la autoridad, la cual como hemos visto tendrá la presunción de veracidad. Así como tampoco se le han garantizado de igual manera los derechos, que en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, quedan recogidos en él:
Pues son varios los casos en los que al consumidor, no se le avisa de la inspección o en su caso del cambio del contador o la reparación realizada, hasta después de haber recibido la facturación por haber manipulado el contador, algo que como se califica en la STC 45/1997 la cual hemos transcrito más arriba, es una probatio diabolica de los hechos negativos. Lo que para que nos entendamos, es una prueba imposible de conseguir dado que el contador ha sido modificado o cambiado por la empresa sancionadora, privando al consumidor de toda prueba en relación con el contador manipulado.
Y no solo las sentencias han dado cuenta de esta indefensión hasta el Defensor del Pueblo ha dado cuenta de este desamparo, como se muestra en este texto transcrito:
La cual en su momento será rechazada por la administración como podéis ver si pulsáis en este enlace
En relación que este último punto y con un criterio que creemos es el acertado, la OCU declara, que acusar de manipulación sin pruebas objetivas es grave. Por eso, la Organización cree que es necesario que, en estos casos, el acta elaborada por el técnico incluya fotos detalladas de la manipulación y evidencias adicionales como el histórico de lecturas realizadas en ese contador (para así comprobar si en un momento dado hubo una variación sospechosa). Además, el consumidor afectado debe ser informado desde el principio y durante todo el proceso de lo que está pasando. Criterio que no es privativo de la OCU si no que también ha sido como hemos visto, compartido por los tribunales. En definitiva, y lo que queda patente en las distintas sentencias, es que el actual sistema de sanción en la manipulación de los contadores debería revisarse, dado la situación de inferioridad manifiesta en la queda el consumidor, pasando de la teórica presunción de inocencia que debería ostentar todo individuo, a en cambio, tener prácticamente la presunción de culpabilidad, el cual contempló en su momento el Defensor del Pueblo en su recomendación : “Modificar el criterio de esa Administración para dejar de atribuir presunción de veracidad a las inspecciones realizadas por personal de la empresa de distribución de energía eléctrica o de empresas subcontratadas”. Las cuales bajo esa presunción a priori de veracidad, obligan en su caso al desembolso de la multa, aun sabiéndose el consumidor inocente, por miedo a perder el suministro, algo que como se puede leer en la citada nota de prensa, no debería ocurrir en ningún caso con servicios tan básicos como el gas o la electricidad. Pero aunque, a priori, podamos ser víctimas de una situación parecida, deberemos tener la sangre fría y ser minuciosos, aportando toda la documentación en relación a dicha eventualidad que podamos recopilar y ponernos en manos de profesionales responsables, sabiendo que la justicia no será la primera vez que pone cartas en el asunto, con sentencias que acaban nivelando el resultado, si bien es cierto los numerosos trastornos que pueden llegar a provocar una factura de este tipo en una humilde familia no son siempre predecibles, si somos inocentes en “principio” no tenemos nada que temer. Fuentes: https://www.ocu.org/organizacion/prensa/notas-de-prensa/2019/endesa290519 http://www.poderjudicial.es https://www.boe.es https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/presuncion-de-inocencia-de-las-personas-acusadas-de-cometer-fraude-electrico-y-valor-probatorio-de-los-informes-de-inspeccion-de-las-empresas-distribuidoras/# https://revista.uclm.es/index.php/cesco Autor: NeCLO Jurisconsultor Temas relacionados: Kasmangou, Defendiendo A Los Consumidores, Derecho
1 Comentario
Noelia
21/6/2019 17:16:14
Excepcional la noticia,¡ Enhorabuena!
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