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Foro para padres principiantes (6) – Pregunta tus dudas
Posiblemente Facebook, Instagram o Twitter, por mencionar tres de las redes más populares, son herramientas muy importantes para la comunicación de los seres humanos de este nuevo siglo y sería absurdo prohibirlas o censurarlas.
Están, a la orden del día y hay muchas personas de todo el mundo que en ellas comparte todo lo que le sucede y, por tanto, ¿Cómo no van a compartir lo mejor que tienen?, ¿Porqué no van a subir esa foto en la que su hijo sale tan guapo?
Pero antes de hacerlo piensa, que en la sociedad actual, toda precaución es poca y más si nos referimos a los pequeños de la casa ya que son los más vulnerables. Así que, si ante la pregunta ¿Compartes fotos de tus hijos en las redes sociales? tu respuesta es sí, te invitamos a que pienses un poco con los siguientes consejos: Evita dar pistas Tales como el lugar donde vive o los lugares que frecuenta tu hijo. ¡Cuidado con el nombre del archivo! Es muy útil para ordenarlas, pero a la hora de subirlas no es buena idea que contengan su nombre Precaución con los comentarios. "Cómo echo de menos a Raúl cuando estoy trabajando” Este tipo de comentarios únicamente le dicen a los delincuentes cuando tus hijos esta solo en casa. No hagas fotos identificativas. Tu hijo esté lejos de ti en torno al 70% del tiempo y no te interesa que nadie sepa a qué colegio va o cual es su equipo de fútbol. Habla con los otros padres. Cuéntales estos consejos y pídeles que no suban fotos de tu hijo sin tu autorización. Respetar siempre la intimidad de los menores Piensa que tal vez ellos no quieran (ahora o en el futuro) que otros vean esos momentos que, aunque puedan ser divertidos. No publicar nunca fotos de niños desnudos En ninguna circunstancia: ni en la playa, ni en la piscina ni dentro de casa. Aunque para los padres sean momentos muy inocentes, esas imágenes pueden caer en redes de intercambio de pornografía infantil Valorar siempre como alternativa el envío por email de las fotografías de, tus hijos Es un medio más seguro y no tan público, donde sabes exactamente a quien envías una imagen, además queda constancia del correo. Limitar la privacidad de los perfiles, así como no difundir las rutinas de nuestros hijos y no etiquetar a los menores con nombres y apellidos. Así se evitaremos que sean indexadas en los buscadores y que cualquiera pueda asociar las caras de los niños con su identidad real. No olvides nunca que una vez subes algo a Internet se vuelve público de forma irremediable.
El Sharenting y el Oversharing: las epidemias digitales del siglo XXI
Con el término Oversharing, definimos la obsesión por compartir en la web absolutamente todo lo que se hace a través de fotos o vídeos, especialmente de los hijos, pues muchos padres hacen de sus hijos las verdaderas estrellas de sus cuentas sociales. Por otro lado tenemos el Sharenting que es más o menos lo mismo y se forma con las palabras share (compartir) y parenting (criar) La huella digital de un adulto se remonta sólo a los últimos años (no más de 20 o 25 en el mejor de los casos), pero la de nuestros hijos puede perseguirle toda la vida. El deseo de muchos padres de compartir su felicidad publicando fotos de los hijos y haciendo partícipes de su evolución a terceros puede afectar, según los expertos, al desarrollo psicológico de los menores que no aprenden los límites necesarios para salvaguardar su intimidad. También quedan expuestos a prácticas delictivas como puede ser el Morphing donde pedófilos copian fotos sacadas de internet y realizan un montaje fotográfico con una fotografía pornográfica. Igualmente, pueden quedar expuestos y ser identificados por pederastas o responsables de tratas de persona. También puede ocurrir que a nuestro hijo simplemente no le resulte cómodo que dentro de unos años su fotografía esté circulando por la red o se avergüence de ella.
La falta de madurez de los niños, que por lo general, desconocen la exhibición pública a la que son sometidos y sus consecuencias, los pone en una situación de vulnerabilidad que hace necesario proteger su privacidad y así lo hace la Ley:
La Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero en su artículo 4 establece: “1. Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. ……5. Los padres o tutores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles ataques de terceros”. Según el artículo 13 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento. Para los menores de 14 años, por tanto, serán los padres los que como titulares de la Patria Potestad quienes deben autorizar el uso de la imagen del menor. La Patria Potestad, se ejerce conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo entre los padres, cualquiera de los dos podrá acudir al juez, quien después de oír a ambos y al hijo, si tuviera suficiente juicio y fuera mayor de 12 años, decidirá qué progenitor tiene la razón sin que su decisión pueda ser recurrida. No obstante, debemos entender que hay intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor cuando la publicación implica menoscabo de su honra o reputación o que sea contrario a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales. Una sentencia reciente: Estimada la petición de una mujer para que su expareja no difunda la imagen de la hija en común sin su consentimiento La Audiencia Provincial de Cantabria estimó en febrero la petición de una madre y ha acordó que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales debía ser autorizada por ambos progenitores. En su recurso de apelación a una sentencia dictada en primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.
La Audiencia estimó esta petición y señaló en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública.
En este punto, el tribunal se refirió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual “siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del ministerio fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico”. En consecuencia, señaló la Audiencia, “en el futuro ambos padres titulares de la patria potestad deberán consentir la utilización de la imagen de la menor, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para, en su caso, obtener la debida autorización”. Junto a ello, recuerda el tribunal que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el consentimiento en el caso de los menores “habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del ministerio fiscal el consentimiento proyectado”. Por todo ello, la Audiencia de Cantabria estimó el recurso de la madre en lo que se refiere a la difusión pública de la imagen de la hija de los litigantes, que debe ser “autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad, o por el juez en la situación prevista en el artículo 156 del Código Civil, sin perjuicio de comunicar la decisión común de los progenitores al ministerio fiscal en el caso de intromisión legítima”, esto es, aun cuando ambos estuvieran de acuerdo en la difusión de la imagen de la menor. Recuerda: Pide permiso antes de publicar La primera regla esencial antes de subir una foto de tus hijos a Internet y redes sociales, es hacerlo sobre todo con su consentimiento. Aunque se dé por hecho, resulta sorprendente que niños de cinco años ya tengan un perfil digital sin haberlo creado ellos y sin haber podido opinar nada al respecto. Piensa en su futuro. Autor: Laura López
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