El pasado 16 de octubre el Tribunal Supremo dictaba una sentencia que rectificaba su propia jurisprudencia. Pero tras dos días de correr ríos de tinta comenzaba otra interrupción en lo que ya parece un culebrón jurídico.
Tras hacerse pública la sentencia, sería el Banco y no el Prestatario quien tendría que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la tasa más importante a la hora de firmar una hipoteca.
Esta sentencia no solo afectaba cuánto dinero se había pedido en la hipoteca, sino que también dependía de en qué Comunidad Autónoma se hubiese solicitado, debido a que este impuesto varía de unas a otras, por ejemplo en comunidades como Navarra o el País Vasco que sería el 0,5% del total del préstamo, pasando al 0,75 de la Comunidad de Madrid hasta el 1,5% de Cataluña o la Comunidad Valenciana, para hacernos una idea una escritura media de unos 150.000 euros, oscilaría entre los 750 y los 2.250 euros, una cantidad que la sentencia obligaría a los bancos a pagar y no a los clientes. Estamos hablando por tanto de unas cifras muy elevadas que a partir de ahora se hacían cargo las entidades, pero ahora surgen varias preguntas, por ejemplo ¿Repercutirá el banco al cliente los gastos con alguna argucia? ¿Cómo podemos reclamar si hemos firmado una hipoteca recientemente? o la más reciente ¿Qué va a pasar con la sentencia? Los datos de la sentencia original son unas 50 páginas donde el Tribunal Supremo había dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo. Una sentencia en la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda), donde se modificaba la jurisprudencia anterior e interpretando el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluía que no es el prestatario (el cliente) el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como la jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente. El impuesto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que es del año 93 y el reglamento del 95 que desarrolla dicha ley, la sentencia interpretaba que en base a la ley del 93 tiene que pagar el banco, porque es este el interesado de que la hipoteca se eleve a escritura pública garantizándose de este modo poder cobrar el préstamo. Los magistrados al llegar a este punto argumentaron la sentencia anulando un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
Evidentemente al quedar dicho artículo anulado la sala de lo civil ya no podría apoyarse en dicho artículo en sucesivas sentencias.
Por tanto si estaba leyendo esto seguramente le surgía una pregunta, ¿Cuántas personas se verían beneficiadas con esta sentencia, sería yo uno de ellos, alguien que conozca? Aunque es un poco pronto para ir soltando cifras, a grosso modo se calcula que en España hay en torno a unos 8 millones de hipotecados, claro que se tenía que ver aún quienes tendrían realmente derecho a reclamar y en qué condiciones, así como a quien deberían de elevar la reclamación y de que plazos se disponían. ¿Cómo reclamar lo que es mío? La sentencia del Tribunal Supremo no entraba en esta materia, para encontrar respuestas nos podíamos dirigir a lo que las asociaciones de consumidores dicen, como es el caso de la asociación de consumidores ASUFIN, quienes comentan que estos se reclamarían al banco sin importar cuando se hayan suscrito y si no contestasen en un plazo de dos meses, apelar a los tribunales especializados, aunque una cosa parece segura por sentencias anteriores, como la de las cláusulas suelo del Tribunal Europeo, sino se reclama no nos devolverían el dinero de oficio. Aunque hay una segunda versión, por ejemplo en ADICAE, interpretan que habría que reclamárselo a hacienda dado que se habla de un impuesto y dado que las cuentas pendientes con la agencia tributaria prescriben a los 4 años, solo afectarían a los casos a partir de 2014, en este caso se hablaría en torno a 1 millón y medio de hipotecas entre julio de 2014 y julio de este año según el último dato del instituto nacional de estadística. Y a todo esto ¿qué responden los bancos?, hay ya un comunicado conjunto de las diferentes patronales bancarias que subrayan que ellos se han limitado a cumplir en todo momento con la legislación vigente y piden a los poderes públicos mayor seguridad jurídica, reglas claras, predecibles, recalcando que estos mercados se han caracterizado por unos tipos de interés competitivos y unos plazos largos, permitiendo el acceso a la vivienda en propiedad a un amplio espectro de la población. Algo que dicho de este modo parece tener todo el sentido del mundo y en cierta forma puede justificar la indignación por parte de los bancos por esta inseguridad jurídica que les haya podido generar. Pero el problema es que si tiramos un poco de la hemeroteca jurídica, podemos encontrar que Bruselas y Estrasburgo confirmaron que las preferentes se hicieron mal o las famosas clausulas suelo, cosas que se olvidan con facilidad en tiempos de euroescepticismo y que nos hacen reconsiderar las prácticas bancarias: En 2013 el Supremo dijo que no se podía recuperar lo defraudado con la cláusula suelo por "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico". Pero luego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue quien finalmente dictó una resolución que protegía a los consumidores. Así que ahora da la sensación que el Tribunal Supremo pretenda hacer uso de un argumento similar… Pero lo que sucederá al final todavía no lo sabemos, lo que sí sabemos es que en el principio la decisión contaba con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que se postulaba en el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que consideraba que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución.
Esto eran 2 magistrados de 6, pero este viernes 19 de octubre llegó el nuevo giro en este culebrón con la retirada de la sentencia de la web del Poder Judicial y un comunicado que decía:
El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas. Nota informativa del Presidente de la Sala Tercera El presidente de la Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha emitido la siguiente nota informativa: Dado que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta, asimismo, de su enorme repercusión económica y social, el Presidente de la Sala ha acordado, con carácter urgente: Primero.- Dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar. Segundo.- Avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos pendientes, a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado. Lo que daba que pensar: que un tribunal de casación que genera jurisprudencia, (la cual obliga en el futuro de próximas sentencias) pueda fallar en contra de su propia jurisprudencia por el mismo generada, deja una cosa clara: O todos nos podemos equivocar y a nadie nos gusta que nos los recuerden o aunque rectificar sea de sabios se nos queda una cara de tontos que algunos no somos capaces de asumir. Por supuesto tenemos la teoría que achaca este nuevo giro a las presiones externas o a la inseguridad jurídica que podría suponer que el propio Tribunal reconozca que se equivoca. Estos días hemos podido ver versiones de todo tipo, pero lo que está claro a partir de ahora es que estamos en mitad del vacío y tardaremos en pisar el suelo. Las protestas y la polémica no han tardado en elevarse: “La banca lleva muchos años amedrentando y chantajeando a la sociedad civil, al Gobierno y a la justicia”, afirmaba Manuel Pardos presidente de ADICAE que ha tachado de “sorprendente” e “irresponsable” el último anuncio del Supremo. La reacción acalorada de las asociaciones de consumidores tras la corrección del Tribunal Supremo no se ha hecho esperar y han advertido que pese a la confusión generada, según acusan, continuarán con su hoja de ruta ya que la sentencia es firme y todavía no ha sido revocada, anulada ni suspendida. Mantendrán sus planes lanzando una campaña dirigida a los millones de afectados por los gastos hipotecarios para informar de lo que consideran como “engaños de la banca” que “tiene que abandonar toda esa inercia conservadora del siglo XIX", advierte Pardo. El pasado sábado 20 octubre ya se han producido diferentes acciones en varias ciudades de España y el próximo lunes ADICAE convocará una gran asamblea de afectados que se concentrarán en más de 30 reuniones informativas simultáneas y conectadas por videoconferencia desde todas las Comunidades Autónomas. La asociación también buscará una solución más amplia a esta cuestión con la presentación de 60 demandas colectivas frente a 60 entidades a la que de momento ya se han sumado más de 10.000 personas.
ADICAE recordó que los afectados no tienen que demandar a Hacienda y que las hipotecas afectadas no son solo las que se hicieron a partir de 2014. Critican “los abusos sistemáticos de la banca” como el reciente por parte de BBVA y Santander de paralizar la concesión de hipotecas o “la amenaza de subir los tipos de interés en un nuevo ejercicio de desfachatez y que exige una reacción conjunta por parte de toda la ciudadanía.
Por otro lado, Facua ha criticado también esta situación, el portavoz de FACUA, Rubén Sánchez indicaba: "Esto es un escándalo y huele muy mal", además de “la incertidumbre que genera para los consumidores las declaraciones efectuadas por el presidente de la Sala Tercera del Supremo”, Luis María Díez-Picazo, al señalar que ha tomado esta decisión por tratarse de un "giro radical" en la jurisprudencia y habida cuenta de "su enorme repercusión económica y social". Rubén Sánchez, también ha recordado la sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien finalmente dictó una resolución que protegía a los consumidores y no entiende que apenas un día después de dictar sentencia se vuelva a plantear una cuestión que previamente había resuelto con una sentencia firme. Solo una cosa está clara, el culebrón no ha terminado, se ha abierto la caja de Pandora y va a durar mucho, muchísimo. Las entidades bancarias saben que el camino hacía un varapalo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede llevar mucho tiempo y este juega a su favor, no es además su único as en la manga, recordemos el colapso en las reclamaciones judiciales por sentencias precias… y si todo falla siempre podrán repercutirlo de otra manera, mientras sus señorías deciden si es correcto corregirse a sí mismas. Sencillamente tiene todos los ingredientes de una buena telenovela y yo personalmente ya estoy enganchado. Te puede interesar:
Autor: Fátima Salazar C
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